Los propietarios de inmuebles que los otorgan en arrendamiento mantienen una serie de preocupaciones por los riesgos que implícitamente van asociados a la relación con sus inquilinos.
El primer y principal temor de los arrendadores, obviamente es el de que el arrendatario deje de pagar la cantidad mensual establecida como importe del arrendamiento. Usualmente los contratos prevén que la renta debe pagarla el inquilino dentro de los cinco o diez primeros días de cada mes y por el mes adelantado, lo cual no siempre se cumple puntualmente.
Para los propietarios resulta difícil saber en qué medida y momento deben de presionar a sus inquilinos cuando el pago no lo reciben oportunamente y peor aún cuando iniciar un proceso legal, judicial o extrajudicial en contra de quien ocupa la localidad. Por una parte la legislación contempla que una demanda judicial se puede presentar desde que el inquilino adeuda el equivalente a dos meses de renta, pero por otra prevalece el temor de “romper lanzas” demasiado pronto pensando que quizá solo se trata de un bache accidental en lo que esperan sea una buena relación.
Pero las preocupaciones no terminan con el pago puntual de la renta, luego vienen las dudas acerca de si el inquilino desocupará el inmueble una vez concluido el plazo del arrendamiento o si habrá que demandarle judicialmente la desocupación, y si al dejar la localidad la entregará en buen estado de conservación y solo con el deterioro de un uso razonable.
Adicionalmente, los dueños de los inmuebles también temen ser afectados en sus intereses, por tener que afrontar y pagar deudas que el arrendatario no haya cubierto, principalmente por servicios contratados en el inmueble como los de teléfono y energía eléctrica.
Para cubrirse de todos éstos riesgos, lo más usual, ha sido solicitar a los inquilinos un fiador que responda solidariamente con ellos por todas las obligaciones que se contraen y que van aparejadas al contrato de arrendamiento. También durante un largo período, los arrendatarios podían ofrecer como garantía del cumplimiento de sus compromisos, una fianza de arrendamiento otorgada y contratada con una compañía afianzadora.
Fuente: El Universal – Mexico


















































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