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Publicado en Octubre 29, 2008 por Christian Maldonado

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Es el quiz de la cuestión cuando se plantea una colaboración entre profesionales inmobiliarios:

- ¿Se debe captar sólo en exclusiva?

- ¿El agente que capta una propiedad no puede ser el mismo que la venda?

Primero, ¿qué es una captación en exclusiva?

“Contrato firmado por un profesional acreditado y el propietario del inmueble, por el cual el primero se encarga de la intermediación en la venta del inmueble y el segundo permite que sea él quien se ocupe de forma única de su transmisión. Se formaliza por un plazo determinado.”

Definimos a los intervinientes en la compraventa de una propiedad, bajo el sistema MLS, :

- Agente captador: representa al cliente propietario del inmueble que se quiere vender. Es el único agente al que encargan la defensa de los intereses del propietario vendedor.

- Agente vendedor: es también el agente que representa al cliente comprador. Defiendes exclusivamente los intereses de cliente comprador.

- Propietario vendedor: Quien quiere vender.

- Cliente comprador: El que quiere comprar.

Si alguien sabe de esto del MLS y la captación en exclsuiva es F. G. Erviti. Extraigo algunas ideas de su artículo Mi exclusiva no es mi tessssoro…

En una MLS, una Exclusiva Múltiple no es tu tesoro, porque la M de MLS, la M de Multiple, no quiere decir que allí hay Muchas propiedades a la venta, sino que son Muchos los agentes que pueden vender esa propiedad.

El agente captador de una propiedad no la vende directamente a compradores, sino que lo hace indirectamente a través de los demás agentes de la MLS.

En USA, el agente inmobiliario trabaja con un “contrato de agencia” que establece una relación de confianza: el encargante delega en el agente las funciones para la compraventa, defendiendo sólo y exclusivamente los intereses del primero.

En toda compraventa siempre hay un conflicto de intereses entre el vendedor, (que quiere vender lo más caro posible), y el comprador (que quiere comprar lo más barato posible), además de otros condicionantes como la forma de pago, y los plazos, y la mayor o menos necesidad de las partes…

Pero además, están los intereses del agente, que son que la compraventa se realice lo antes posible, porque hasta que no vende no cobra… Y esto a veces va en contra de los intereses del vendedor, que puede que no le importe esperar un poco más. Y puede ir en contra de los intereses del comprador, que quiere un precio más reducido.

Con tantos intereses en danza, no es probable que un agente representa a ambas partes.

Continuar leyendo…

César Villasante

Fuente: Inmoblog.com

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