Una vez que el predio es declarado de utilidad pública comienza su caída comercial.
Desarrollo vial y mejora del transporte público suenan indudablemente a progreso. Sin embargo, para quienes sufren las expropiaciones que darán el paso a la nueva infraestructura resulta una pesadilla. Eso sintieron las 300 familias de San Joaquín cuando en 2007 las obras del Transantiago partieron sus casas por la mitad.
¿Se puede evitar una expropiación?
La verdad que no. Salvo muy pocas excepciones. Dice el abogado Felipe Holmes que una vez que el planificador -municipal o regional- declara la propiedad de utilidad pública, el dueño nada puede hacer, excepto esperar el plazo cuando se concreten las obras del proyecto en cuestión y la indemnización equivalente a la pérdida de la propiedad.
Este tema está sujeto al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En términos simples: el legislador autoriza al planificador para que declare de utilidad pública predios particulares con el fin de -a través de la figura de la expropiación- conseguir terrenos para vialidad y áreas verdes, señala Holmes.
Una vez que la propiedad queda atrapada en esta figura comienzan a generarse los problemas.
El bien sufre un daño irreparable en su valor. Incluso, la doctrina jurídica señala, con razón, que en los hechos queda excluida del comercio humano. No existe comprador alguno que quiera adquirirla. Además, no se puede modificar la construcción. Sólo arrendarla. Tanto es así, que si algún día llega a concretarse la expropiación, el valor de tasación será duramente inferior al de una propiedad de las mismas características, libre de esta especie de gravamen. Sólo basta con averiguar en cuánto tasan estos predios las instituciones financieras.
Pero eso no es todo. Para los expertos, el problema radica en que una vez que el plan regulador declara de utilidad pública al predio, el organismo respectivo cuenta con plazos sumamente extensos para decidir si expropia o no.
A todo esto, un dato inédito: los gobiernos regionales, que están autorizados para declarar de utilidad pública a través de los planes reguladores intercomunales, carecen de facultades expropiatorias, por lo que existe una inconsistencia jurídica que roza en lo inconstitucional.
Otro punto de conflicto, nada menor, radica en el período -hasta diez años, prorrogable por el mismo lapso- en que una persona se ve afectada en sus derechos, sin siquiera tener la certeza de saber si algún día la autoridad lo expropiará.
También es cuestionable el monto que se da por este motivo. La Constitución ordena pagar el daño patrimonial causado. No obstante, existe un efecto que distorsiona el precio, ya que una vez que la propiedad es declarada de utilidad pública, por sólo este hecho se devalúa comercialmente. Y en la medida en que pasa el tiempo, su valor tiende a cero.
Los organismos pertinentes pagan al afectado el precio de la tasación realizada durante el proceso expropiatorio, y no el que podría haber tenido antes de ser declarado de utilidad pública. Menos aún el de las propiedades similares no afectas a esta condición.
Oriana Olivos
Fuente: El Mercurio – Chile



















































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