12 Nov
Publicado por: Christian Maldonado en: Actualidad de Propiedad Raíz, Argentina, Derecho - Leyes, Herramientas, Latinoamerica
A partir del 1º de noviembre funcionará un nuevo régimen de información que obligará a las inmobiliarias y particulares a intervenir en operaciones. La norma alcanzará a las locaciones comerciales mayores a $2.000 y a locaciones de viviendas superiores a $ 3.500.
Actualmente, estas locaciones tributan el 1,5% en concepto de Ingresos Brutos y el 0,5% en el Impuesto de Sellos.
Información Detallada de la Resolución
A través de la resolución 439/2008, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha desde noviembre un régimen de información en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Sellos respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sub-locación, cesión de uso, leasing a fin de desarrollar en aquél actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.
Si bien el control es amplio, se establece un piso de referencia.Resultan alcanzados por el régimen los inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presenten un valor de locación -por unidad -por locatario y por período mensual- superior a $2.000 netos…También resulta objeto del presente régimen, aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los 3.500 pesos.
Asimismo, se señala que a los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración del contrato.
En su Art.4º establece que Resultan obligados a cumplir la norma los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s en el Art.1º por cuenta de terceros, o actúen como inmobiliarias. Mas adelante dispone en su Art.5 inc c), que ..Se entenderá que realizan la actividad inmobiliaria aquellos sujetos que tengan por objeto o actúen en la intermediación o corretaje inmobiliario como actividad, con prescindencia de la personería jurídica que revistan y de la actividad por la que se encuentren inscriptos (si es que lo estuvieran) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Todo sujeto, mientras mantenga la obligación de cumplimentar el presente régimen de información, deberá hacerlo por la totalidad de los inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto en locación, con prescindencia de si supera o no el monto indicado en el art. 2º (el que establece el límite de $ 2000 como locaciones alcanzadas).
La presentación de la declaración jurada comprenderá los siguientes conceptos:
a) Razón Social o Apellido y Nombre, domicilio real o legal, y Nº de CUIT del agente de información; b) Carácter del agente de información (locador / inmobiliaria); c) Razón Social o Apellido y Nombre, domicilio real o legal, y Nº de CUIT/ CUIL/CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su Nº de CUIT; d) Razón Social o Apellido y Nombre, domicilio real o legal, y Nº de CUIT/ CUIL/CDI del/los locatario/s; e) Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física, indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio, código postal; f) Cuál de los hechos indicados en el inciso b) del artículo 4º resulta informado; g) Plazo de la locación, expresada en meses; h) Valor mensual, expresado en moneda de curso legal, de la locación.
La presentación de esta declaración jurada se debe hacer en una única presentación mensual cuyo vencimiento operará los días 15 del mes siguiente o día hábil posterior. La forma de presentación será a través del sistema informático AGIP LOCACIONES que se debe bajar de la página Web www.rentasgcba.gov.ar
Nuestra Posición y nuestras gestiones
Desde la CIA siempre entendimos que este régimen perjudicará la actividad de las inmobiliarias sobre todo por que las mayorías de las obligaciones de información recaen en cabeza de los propios agentes.
Desde Julio de este año, cuando nos enteramos que este proyecto estaba en estudio es que empezamos a tomar contacto con las autoridades del gobierno de la ciudad. En ese momento, así como en reuniones siguientes, siempre fuimos asistidos por profesionales de materia y recibidos por el Lic. Carlos Walter, a cargo de la AGIP, de tal manera de generar un dialogo fructífero y a la altura de las circunstancias.
En cada una de las reuniones presentamos claramente nuestro parecer y opinión. Luego de estas primeras reuniones nos fue aceptado, entre otros, la postergación de su aplicación mientras se educaba al público y la no obligación de informar sobre locaciones de vivienda. Como nuestras demandas no fueron íntegramente satisfechas continuamos impulsando otras formas de llegar al objetivo sin perjudicar a nadie, sobre todo por que se trata de un asunto que le compete a la eficacia del sector público y que traslada su obligación en el sector privado.
Con sorpresa nos enteramos en días pasados que el proyecto finalmente se ponía en marcha a pesar de la innumerable cantidad de reuniones y gestiones realizadas y a pesar de nuestra opinión contraria, y por sobre todo, incluyendo puntos que expresamente habíamos acordado que no eran parte de la norma. Hoy nos enfrentamos a un nuevo desafío y estamos coordinando con abogados especialistas de la materia cuales serían nuestras próximas acciones a seguir.
Todos saben que estamos atravesando momentos de incertidumbre en este contexto nacional y mundial y entendemos que situaciones como la presente lo único que genera es mas incertidumbre y conflictividad y por eso esperamos que nuestra posición ante un asunto de enorme envergadura sea entendida finalmente.
La Cámara Inmobiliaria Argentina seguirá informando a través de su sitio web o por este medio las novedades de la resolución, que como sabemos es una situación que provoca gran preocupación e intranquilidad en todo el sector.
Consejo Directivo.
Fuente: Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)
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Una Respuesta
adrian
04|Dic|2008 1Tengo una duda y no tengo claro a pesar de haber leido la ley de iva, si tengo un terreno y lo quiero alquilar soy persona fisica, tengo que facurar, como me debe inscribir? puedo ser monotributista o debo ser responsable inscripto? si puedo ser monotributista cual es el importe anual ejemplo si el contrato de locaciones es por 36 meses a razon de $6.500 mensuales y me realizan un solo pago de $ 234.000 puede inscribirme como monotributista y que retenciones sufriria ganancias 2%) IIBB de acuerdo a la provincia conde alquile?
gracias por su respuesta
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