Colombia – Hay decisiones importantes que afectan el día a día de quienes viven en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Un propietario que reside en un condominio, en Cali, cuenta que lo sancionaron con un cobro de 150.000 pesos por no asistir a la asamblea el pasado 6 de marzo.
“La multa se hizo efectiva en la factura mensual conjunta donde, además, aparece el monto de la cuota de administración.
“Sin embargo -agrega el consultante- en el acta de la asamblea no aparece relacionada la sanción. Tampoco está en el reglamento. ¿Cómo puedo hacer para que me reversen esta sanción?”
Respuesta. Según lo estipulado en la Ley 675 del 2001, para que la asamblea o el consejo puedan imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones, entre ellas la imposición de multas, se deberán respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción e impugnación.
La norma agrega que se deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
La Ley agrega que es necesario que en el reglamento se indiquen las conductas objeto de las sanciones y las que procedan en cada caso.
El afectado puede impugnar ante el juez dentro del mes siguiente a la comunicación de la sanción. De lo contrario deberá pagar la multa, la cual podrá cobrarse de acuerdo con el procedimiento determinado en el reglamento.
La asistencia a las asambleas es un deber de los propietarios, pues el hecho de no asistir de manera personal o por representación puede perjudicar también a los demás propietarios.
Esto en razón de que las decisiones más importantes requieren de un quórum calificado de propietarios que representen al menos el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.
Más de asambleas
El señor Juan Carlos Gutiérrez Casas pregunta: “¿Cuáles son las formalidades plenas de ley con base en las cuales se debe convocar y celebrar la asamblea de copropietarios, para que no esté viciada?”.
Respuesta. Para que las decisiones no sean impugnadas por estar viciadas se deberán cumplir los requisitos formales previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la Ley 675 de 2001.
La preparación de la asamblea para que se ajuste a las normas parte desde la convocatoria. Luego -durante la reunión- es necesario que se observen las disposiciones de ley, sobre todo las del quórum deliberatorio y decisorio.
* ABOGADA, ASESORA EXTERNA.
Nora Pabón Gómez* / Especial para EL TIEMPO
Fuente: Portafolio – Colombia


















































2 respuestas para “ Sanción por no asistir a la asamblea de copropietarios ”
pedro ruiz
3 weeks ago
tengo 2 preguntas
1- vivo en un conjunto cerrado y tengo parqueadero en la casa para 1 carro el otro carro me tocaba dejarlo en el parqueadero de areas comunes, en asamblea extraordinaria decidieron que se iba a cobrar por dejar el carro parqueado en las noches , es correcto hacer el cobro?
2-compramos un apartamento en la costa entre 10 amigos , hay 3 socios que no pagan la cuota anual que determinamos en las reuniones y ya suma cada uno 7.500,000 entre capital e intereses por ser un bien comprado de esta forma no tenemos personería jurica las reuniones son informales, como podemos obligar a los deudores a cancelar dicha deuda las cuotas las fijamos para pagar la administracion del condominio y servicios publicos ,mantenimiento etc
gracias
PEDRO RUIZ
gerardo gonzalez
3 days ago
En una asamblea de coopropietarios, cada propietario cuantos personas puede representar?
Existe algo al respecto en la ley de propiedad horizaontal?