Colombia – Quienes elijan como destino a Popayán o cualquier otra ciudad del país, deben saber que el hospedaje en cabañas, fincas, apartamentos, casas y hasta en chalets, desde ahora será controlado por el Gobierno Nacional. Medidas para que la informalidad no desplace a los hoteles.
El pasado 9 de julio, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2590 de 2009, con el que busca reglamentar la ‘parahotelería’ en el país y con ello lograr que todos los bienes inmuebles que presten servicios de alojamiento y hospedaje estén debidamente identificados en el Registro Nacional de Turismo.Medida que fue recibida con satisfacción por el sector turístico y hotelero de Popayán, pues la proliferación de casas, y fincas en renta, fenómeno denominado ‘parahotelería, ocasiona pérdidas considerables para la ciudad especialmente en época de Semana Santa y del Congreso Nacional Gastronómico de Popayán, según informó Fernando José Parra, Director Ejecutivo de Cotelco – Capítulo Cauca-.

Así mismo, indicó que la Asociación Hotelera de Colombia, está presta a orientar a aquellas personas que quieran realizar su Registro Nacional de Turismo y de esta manera aportar al desarrollo de la región desde la legalidad, afirmando que los hoteles y el servicio de hospedaje reflejan la imagen de la ciudad y por tanto, el servicio debe responder a las expectativas de quienes llegan a Popayán y aportan en su economía.
Por su parte, John Ortíz, Coordinador de la Policía de Turismo en el Cauca, invitó a la formalidad a los propietarios de este tipo de alojamiento, ya que la naciente norma cataloga como prestadores de servicios de vivienda turística a cualquier persona natural o jurídica que entregue en tenencia un bien inmueble, o propiedad horizontal, para su uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapso de tiempo menor a 30 días.
Comunicó también que las autoridades municipales son las encargadas de velar por el cumplimiento del decreto y que las personas que lo incumplan pueden ser sancionadas con multas que van desde la clausura del establecimiento por cinco años o el pago de 100 salarios mínimos legales vigentes, como lo indica la Ley 300 de 1996.
LO QUE DICE LA NORMA
El Decreto 2590 de 2009 indica que todos los reglamentos de propiedad horizontal de edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles que sean usados como prestadores de vivienda turística inmuebles tendrán seis meses a partir de su vigencia para modificar sus normas internas. Así mismo tendrán la obligación de contar con unas tarjetas de registro, las cuales se diligenciarán por cada huésped con los siguientes datos: nombre del edificio o inmueble, dirección, identificación del predio (apartamento, casa, habitación), nombre del propietario, valor de la tarifa diaria, número de habitaciones y cupo máximo de personas.
Del mismo modo debe existir una tarjeta con la siguiente información: Identificación del huésped y sus acompañantes, nacionalidad, dirección y teléfono del lugar de residencia, lugar de procedencia, lugar de destino, fecha de entrada y de salida, forma de pago y firma del alojado.En caso de que los arrendatarios sean turistas internacionales de-ben tener registro de extranjeros y remisión de información al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS como lo dispone el artículo 84 del decreto 40000 de 2004.
Tenga en cuenta
En caso de tener dudas o quejas relacionadas con la actividad hotelera, puede comunicarse al teléfono 8220916, la Policía de Turismo lo atenderá.
Escrito por Lilian Arelly García
Fuente: El Liberal – Colombia


















































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