La valoración total de los activos asciende a más de 2.000 millones de euros.
España – El Banco Popular ha amortizado 70 oficinas en el primer semestre y otras 48 en el segundo. Es el resultado del proceso de concentración, que seguirá en el futuro con más de 100 oficinas adicionales. Mucho de ese personal se ha reciclado en las oficinas redundantes. Pero 317 profesionales se están dedicando a la gestión de la morosidad. Lo llaman “departamento de recuperaciones”. En el 49% se produce la recuperación por pago. En un 11,9% por compra del bien hipotecado y en el 20% por refinanciación, lo que explica el crecimiento de la actividad crediticia en un 5%.
Pues bien, de ese 11,9% de compra de activos, nace, o más bien resucita, la división inmobiliaria del Banco Popular. La dirige Pedro Rodera, ex consejero delegado de Realia. Y ya están conrtratando arquitectos y profesionales para dotarla de estructura suficiente. La valoración conjunta de los activos es de 2.000 millones de euros, de los que la mitad son suelo y del suelo, el 95% es urbanizado o urbanizable; sólo el 5% es rural. Los bienes están escriturados a precios de mercado actual, pero suponen cerca de un 35% menos que su valoración antes de la crisis, “lo que no significa que hayamos tenido una minusvalía del 35%”, matiza el director general corporativo del Banco Popular, Jacobo González-Robatto.
¿Y qué harán con esos inmuebles? “Aguantar”. Como todos los inmobiliarios. No van a malvender. No tienen prisa, están convencidos de que son buenos activos y que no tienen por qué malvenderlos. “Además, nos hemos dado cuenta de que la gente es insensible a la bajada de precios; hay mucho buscachollos”, apunta González-Robatto.
No obstante, el director general Corporativo, se muestra partidario -”a título personal”- de rebajas fiscales que movilicen el mercado. Señala que con los automóviles se ha demostrado la sensibilidad de la demanda a los estímulos fiscales y considera que con el ‘ladrillo’ el efecto sería similar. Considera además que no habría merma de recaudación porque se incrementaría la actividad. Pero eso siempre a título personal. Más que nada porque prefiere no meterse en política. En primer lugar por mostrarse amigo personal de Campa. Y en segundo lugar porque hasta ha llegado a señalar que hay signos de “desaceleración en la caída”. Poderoso caballero es don Gobierno.
Fuente: Hispanidad – España


















































2 respuestas para “ El Banco Popular monta una inmobiliaria con los activos de los morosos ”
NELSON GIL
4 months ago
ALEGATOS DE CONCLUSION — ACCION POPULAR CONTRA IGAC TULUA– POR ACTULIZACION CATASTRAL 2008-2009.
MUY INTERESANTE PARA OTROS MUNICIPIOS.
DOCTOR:
ALVARO PEREZ GARCIA.
JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA.
E.S.D.
REFERENCIA: ACCION POPULAR.
ACCIONADOS: INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI,
MUNICIPIO DE TULUA.
ACCIONANTES: CARLOS EDUARDO CAICEDO VALENCIA Y
NELSON GIL.
RADICACION: 00356-2009
CARLOS EDUARDO CAICEDO VALENCIA Y NELSON GIL, mayores de edad y vecinos de la ciudad de Tuluá (v), identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando como accionantes en el proceso de la referencia, mediante el presente escrito y de forma respetuosa nos permitimos elevar ante su despacho, a portas de decidirse el asunto de la referencia y apelando a su prudente criterio, las siguientes consideraciones a fin de que se tengan en cuenta al proferir el fallo correspondiente, conforme al escrito de mandatorio, las pretensiones incoadas deben ser declaradas a favor por las siguientes razones:
A LOS HECHOS:
1).- A LOS HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO. Manifiesta la apoderada del IGAC referente a la publicación de la Actualización Catastral. “Lo” que no es cierto que dicha publicación se halla hecho por mandado del Decreto 4787 de 2008, el cual ordena el reajuste anual de los avalúos para el año 2009.
La actualización Catastral se adelantó conforme al mandato del artículo 5º de la ley 14/83 y la publicación conforme a lo dispuesto al artículo 91 de la Resolución 2555 de 1998 y se explica la normatividad que lo rige.
Justificación que carece de valor, porque en ninguna parte de nuestro escrito hemos dicho que se publicó por mandato del Decreto 4787 del 2008, sino, que el proceso de Actualización Catastral se realizó acorde con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4787 del 19 de Diciembre de 2008. Que rige para la totalidad de los predios urbanos y rurales del ente territorial, independiente de que los predios hubiesen tenido o no modificaciones o de que no hubiesen sido objeto de labores de Conservación Catastral en el periodo comprendido entre una actualización y otra, según resolución No. 76-834-505-20 anexa y también se confirma en la resolución No. 76-834-1184-20 anexa en la parte que se le aclara al recurrente punto seis que manifiesta: Se le aclara igualmente que para el caso de los predios ubicados en el municipio de Tuluá se le da aplicación a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 4787 de 2008.
Es de aclararle a su Señoría que éste Decreto no solamente ordena el reajuste anual de los avalúos para el año dos mil nueve (2009) contemplados en la Actualización y Conservación como lo manifiesta la Apoderada de la parte accionada, sino que también indica a quienes se les aplica la Formación la cual está contemplada en su artículo 1º del citado Decreto 4787 de 2008.
2).- A LOS HECHOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO. Manifiesta la apoderada de la parte accionada: Nuevamente los accionantes confunden los conceptos, por ignorancia de la normatividad y de los procedimientos catastrales, aseverando, sin razón alguna, que al actualizar el Catastro del Municipio de Tuluá se violaron derechos colectivos para aquellos propietarios cuyos predios no hubieren sufrido mejoras. Evidentemente no se trata de hechos sino de meras apreciaciones subjetivas que arrojan los accionantes y de una interpretación caprichosa de la legislación, igualmente, tienen una confusión enorme entre los procesos de Formación Catastral, Actualización de la Formación Catastral y el de Conservación de Catastro. Por lo que considera necesarios definirlos.
Manifestación que no compartimos, por ser infundada, pero antes de profundizar en el tema consideramos necesario definir los procesos de la Formación Catastral, Actualización de Formación Catastral y el de Conservación del Catastro.
FORMACION CATASTRAL (artículo 11 del Decreto 3496 de 1983): Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio.
La información obtenida se anotará en la ficha predial y en los documentos gráficos, listados y formatos de control estadístico que diseñen las autoridades catastrales.
El proceso de formación termina con la resolución por medio de la cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y establecen que el proceso de conservación se inicia al día siguiente, a partir del cual el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 14/83.
CONSERVACION CATASTRAL (artículo 12 del Decreto 3496 de 1983): Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimenta la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico.
La Conservación se inicia al día siguiente en el cual se inscribe la Formación o la Actualización de la Formación en el Catastro, y se formaliza con la Resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales del los cambios que se hayan presentado en la propiedad raíz.
ACTULIZACION DE LA FORMACION CATASTRAL (artículo 13 del Decreto 3496 de 1983): Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la Formación Catastral, revisando los elementos físicos y jurídico del catastro y eliminando en el él elemento económico la disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.
La Actualización de la Formación Catastral se debe realizar dentro de un periodo máximo de cinco años, a partir de la fecha en la cual termina la Formación de un Catastro, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 14/83 y el artículo 11 del Decreto 3496 de 1983.
La información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de Actualización termina con la Resolución por medio de la cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia ordenan la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y establecen que el proceso de conservación se inicia al día siguiente a partir del cual el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con el artículo 9º de la ley 13/83.
Es de aclarar a su Señoría, que cuando le definen los procesos de Formación, Actualización de la Formación y el de Conservación, le definen los dos primeros Formación y Actualización de la Formación, pero el tercero no se lo definen sino que le colocan los objetivos de los resultados finales de la Conservación Catastral, que consisten solo en mantener sus resultados.
La parte accionada, tiene una interpretación muy errónea de la Ley al manifestar, que es dentro del proceso de Conservación Catastral, o si se prefiere, en los intervalos entre cada Actualización Catastral, que se aplica el reajuste anual ordenado cada año por el Gobierno Nacional, y que para el año 2008, con vigencia fiscal 01-01-2009, correspondió el 5,0%, ordenado por los artículo 2º (urbano) y( 3º rurales) del Decreto 4787 de diciembre 19 de 2008, y que es el ajuste que pretenden los accionantes que se les aplique, contrariando lo dispuesto para el efecto por la legislación especial catastral, pues en su extraña lógica, aseveran que los predios formados son solo aquellos que han tenido mejoras. (Pagina-folio 86 de la contestación de la demanda de la primera parte).
No puede entonces aceptarse la tesis dada por la entidad IGAC en representación de su apoderada, que el reajuste anual ordenado cada año por el Gobierno Nacional y que para el año 2008 con vigencia fiscal 01-01-2009, correspondió el cinco por ciento (5%) ordenado en los artículo 2º y 3º del Decreto 4787 de 2008, es solamente aplicable cuando se da el proceso de Conservación Catastral, porque también se puede dar en sus partes en los procesos de la Actualización de la Formación cuando el predio no ha sufrido cambios físicos, variaciones de uso o productividad, obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Nuestra pretensión en concordancia al artículo 1º y 2º en relación de que, sí se realizaron mejoras adicionales, se realice Formación en sus partes, y si no realizó mejoras, se le aplique el artículo 2º del Decreto 4787 de 2008 en sus partes, porque no se pueden desconocer los artículos 58º de la C.N. y 65 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC.
Cabe destacar aquí, que bajo los principios de la Ley 14/83 en su artículo 4º la Actualización Catastral se realiza en sus partes a Actualizar de áreas encontradas y que no han sido denunciadas en su momento por el propietario del bien inmueble, igualmente el artículo 58º de la Constitución Nacional, garantiza los derechos adquiridos sobre la propiedad privada, los cuales no pueden ser vulnerados por leyes posteriores.
Pues la Ley es muy clara al anunciar su aplicación (artículo 4º Ley 14/83), para los fines de la Formación y Conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones el comprendidas.
Es por lo cual, que la aplicación de la Actualización Catastral se debe hacer en sus partes existentes en el inmueble. Es esto lo que se reclama, ya que en su aplicación de la Actualización Catastral, se desconoció su principio de identidad de manera generalizada, dicho esto al reconocer el IGAC, que ciertamente la Actualización Catastral en Tuluá, se realizó bajo lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto 4787 de 2008.
Es decir, que a todos los predios los formaron nuevamente desconociendo así, la parte histórica que ya había sido formada, cuando se trae a precio de hoy el valor del inmueble. Por ésta razón, no existe el artículo 2º del Decreto 4787 de 2008 por parte del IGAC.
Tampoco puede aceptase como justificación dada por la apoderada del IGAC, que el incremento del avalúo de un predio que no ha sufrido variaciones físicas por mejoras o desmejoras está directamente relacionado en primer lugar con el uso del suelo normado en el Plan de Ordenamiento Territorial, y con el proceso de valoración de la propiedad raíz determinada por el auge económico de los mercados, esta variación depende de la variación del predio dentro del Municipio, por cambios de uso o de productividad, construcción de obras públicas, aumento de la demanda de un segmento de la sociedad etc., lo cual en términos generales se podría estimar en un porcentaje del 50%, los planes parciales se introducen dentro de las variables a estudiar, pero lo que realmente determina el valor comercial de los inmuebles es el proceso del mercado investigado.
Porque ciertamente éste estudio es aplicable, a los predios que se forman en relación a sus partes nuevas formadas, y no a los predios que ya existían, pues las variables determinantes de éstos predios, ya han sido calificados en eventos anteriores a la reciente Actualización Catastral, y se han venido reajustando para traer a valor presente como se indica el informe del CONPES 3557.
El reajuste anual de los avalúos catastrales tiene como propósito que la base del impuesto predial evolucione en correspondencia con el patrimonio del propietario o poseedores. Históricamente, el reajuste de los avalúos catastrales se realizó con base en la meta de inflación. A partir del 2001. Con el fin de verificar de forma directa el comportamiento de los precios de los bienes inmuebles, el DANE y el IGAC han venido calculando un índice sobre el precio comercial de los bienes inmuebles de uso residencial, denominado Índice de Valor Predial—IVP—(Ver informe del CONPES anexo).
Mediante esta apreciación, es el Estado quien viene trayendo a valor presente el valor del inmueble año por año, asumiendo así, el valor comercial previsto mediante el IPC de cada año en concordancia a su Decreto Reglamentario para tal fin. Es por lo cual, no se puede desconocerse su tradición histórica y calificada como lo indica el artículo 58º de la constitución nacional.
Pues precisamente, el proceso de conservación catastral es para mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que viene trayendo la propiedad es sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico. (Artículo 12 del Decreto 3496 de 1983).
En una Actualización Catastral, la información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos encontrados pertinentes de acuerdo al artículo 13º del Decreto 3496 de 1983, es esto lo que reclamamos en sus partes, que al parecer los cambios no aparecen anotados en la ficha catastral, puesto que no se reciben respuestas de las variables determinantes, porcentuales y de sus formulas y procesos con los cuales se determina el avalúo de la presente vigencia del 2009. Solamente se incrementa el avalúo sin demostración alguna, también hay que tener en cuenta, que el acto administrativo que fija el avalúo se presume legal siempre y cuando permitan desvirtuarlo, situación que no se da por variables indeterminadas en la cédula catastrales, además de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 3496 del 83, los cambios individuales en el proceso de Formación y Conservación Catastral se notificaran al propietario del bien, quien podrá solicitar revisión del avalúo correspondiente, cuando el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio (art. 30 ib.); situación que no se dio ni en el proceso de Formación ni en proceso de Conservación Catastral.
Pues en relación a la Actualización, de la Formación Catastral, el artículo 5º Ley 14/83, consiste en un conjunto de operaciones en las que no se deben desconocer los datos previos que sobre el predio existen, los cuales, solo se les aplica el índice del IPC del (5%) cinco por ciento, previsto en el artículo 2º del Decreto 4787 del 2008, y desde luego, son los nuevas mejoras las que se actualizan con los últimos cálculos determinados de los índices como valores por los índices de precios de unidad de área para cada categoría de terrenos y construcciones tomando como base los resultados de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya metodología deberá ser aprobada por el departamento administrativo Nacional de Estadística.
Se aprecian así, dos procesos simples de operaciones para sumarlos como es el de la parte antigua e histórica previas del inmueble, que es sujeto del cinco por ciento (5%) más la parte nueva que es sujeto de realizarle la Actualización Catastral con los últimos datos previstos para determinarle su último avalúo.
Es así como se determina la Actualización Catastral en sus partes, y por lo cual, se deben aplicar los dos artículo 1º y 2º del Decreto 4787 del 2008, en sus partes del predio, y no desconociendo la parte antigua para así realizarle como se hizo en Tuluá, de volver a formar los antiguos predios desconociendo su tradición histórica, dando aplicación solo al artículo 1º del Decreto 4787 del 2008.
Que no se den, o se ajusten las apreciaciones previstas mediante los estudios realizados para este fin, no es culpa del propietario para que le apliquen avalúos imprevistos e indemostrables, al parecer bajo presunción de sus apreciaciones de que el predio puede con más avalúo, esa no es una razón ética de la aplicación de la Ley sobre la Actualización Catastral.
Cabe destacar que el Código de Régimen Municipal en su artículo 187 establece: Los poseedores de predios o mejoras no incorporadas al catastro, tendrán la obligación de comunicar a las oficinas seccionales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o a las oficinas del catastro de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia o a las tesorerías municipales en donde no estuvieren establecidas dichas oficinas, tanto el valor como la fecha de terminación y el valor de las mejoras con el fin de que dichas entidades incorporen estos valores con los ajustes correspondientes como avalúo del inmueble.
Los terrenos y las edificaciones, o las fracciones de área de unos y otros, en el caso de que no fueren del todo homogéneos respeto a su precio, se clasificarán de acuerdo a las categorías de precio que defina el Gobierno Nacional en todo el país.
Si de la homogeneidad de trata, ZONA HOMOGENEA, es aquella en la que se identifican características en su entorno similares. Ejemplo, áreas industriales, áreas comerciales de diferente tipo de actividad comercial, áreas residenciales de diferente tipo o estrato residencial.
Vemos que Tuluá, guarda en gran parte en su entorno de áreas definidas en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, sobre todo en sus áreas residenciales con sus estructuras básicas ya cuantificada y calificadas en Actualizaciones Catastrales anteriores, en los que se encuentran muchos predios con sus áreas definidas, que además su compleja estructura no permiten que se les realicen adición de mejoras, mucho menos que se les reformen. Este tipo de caso, se identifica plenamente en los conjuntos residenciales de varios niveles, edificios, centros comerciales, además en diferentes predios aislados.
Es por lo cual, dentro muchas zonas o áreas homogéneas residenciales de muchos predios de la ciudad de Tuluá, no se han dado variaciones físicas ni de obras públicas, ni de su uso o productividad sobre algunos y muchos predios.
Desconocer estos procesos, es traer indebidamente a valor presente a los predios de muchas zonas o áreas urbanas de diferentes estrato y de tipo residencial, comerciales, conjuntos cerrados, edificios, que no han sufrido ningún tipo de cambio físico o mutación alguna, porque su estructura no lo permite y que todas sus identidades homogéneas como sus vías, servicios públicos, áreas de esparcimiento, de salubridad, comerciales etc., ya fueron plenamente definidas, calificadas e incluidas en sus partes a los predios desde hace más de 20, 30, y más años.
Por lo cual el uso de suelo no está directamente sujeto a cambios en éste caso, cuando estos vienen desde antes del POP en las mismas condiciones de uso, hoy no se les puede crear uso por presunción de que los predios están ligados con destinación comercial y mucho menos, se les califique con el auge de valores económicos del mercado inmobiliario, cuando muchos predios son netamente de destinación residencial y no de flujo comercial.
Bajo estas apreciaciones no se puede traer a valor presente lo que no está destinado a intercambios comerciales y destinación especifica como son los predios residenciales y demás casos aquí citados.
A LAS EXCEPCIONES:
Se demuestra claramente, a través de la resolución 76-834-505-20 y 76-834-1184-20 y los procesos dados en la contestación de la demanda mediante su apoderada referente a los predios objetos de las reclamaciones en el agotamiento de la vía gubernativa, donde se demuestra que de acuerdo al puntaje, en la ecuación dada nos permite conocer que el metro cuadrado tanto en el área de terreno como en el área construida es igual tanto para la parte histórica como para la parte nueva.
Se confirma así, que ciertamente con la Actualización Catastral del 2008 para el 2009, si se determinó mediante el artículo 1º del Decreto 4787 de 2008, desconociendo así, la tradición histórica y existencia previa de los predios, con lo que se demuestra con certeza y firmeza que los avalúos se fijaron a precio de hoy desconociendo el Índice de Valoración Predial y su tradición histórica.
Se demuestra así, bajo estos principios que la Actualización Catastral, se realizó indebidamente y solamente bajo lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4787 de 2008, que rige según éstas resoluciones para la totalidad de los predios urbanos y rurales del ente territorial, independiente de que los predios hubiesen tenido o no modificaciones.
La Actualización Catastral actual, es para renovar los datos encontrados sobre los predios para su Formación o Actualización Catastral igualmente ante sus registros histórica de los predios y las reformas nuevas encontrados durante el quinquenio permitido en concordancia con el artículo 5º de la Ley 14/83, sin desconocer lo previsto en su artículo 4º de la Ley 14/83 que habla sobre las partes.
Aspectos estos que no se tuvieron en cuenta en la Actualización, razón por la cual se comete una vía de hecho con los propietarios de los predios que ya habían sido sujeto de aplicación de la Formación y que su parte histórica no fue tenida en cuenta en esta Actualización Catastral, violando con ello, el debido proceso consagrado en el artículo 29º de la Constitución Nacional, por no dar cumplimiento a la normatividad que lo rige en la Actualización Catastral como la contemplada en los artículos 4º y 5º de la Ley 14/83 y el artículo 13 del Decreto 3496 del 1983.
Vulnerando de esta manera, los derechos colectivos de los dueños de los predios que no han incorporado cambios que ameriten formación alguna en sus partes y que sus predios ya fueron formados en la actualización pasada, pues, al generalizar su aplicación se convierten en derechos colectivos porque se aplico sobre todos los inmuebles.
Y teniendo en cuenta el artículo 88º de la Constitución Nacional y el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 resultaron amenazados los derechos colectivos, atinentes de los propietarios, a que las autoridades, obren dentro del marco constitucional y legal y a la moralidad Administrativa.
Por estas razones, la Acción Popular está llamada a prosperar porque no se está invocando derechos individuales y de contenido económico como lo manifiesta la apoderada de la parte accionada y que para ello la Ley establece la Acción de nulidad contemplada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
De Usted atentamente,
caecava@hotmail.com nelsongil2009@hotmail.com
CARLOS E. CAICEDO VALENCIA NELSON GIL
C.c. No. 16.351.567 de Tuluá. C.c. No. 16.467.201 de B/ventura.
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MUNICIPIO DE TULUA, ALERTA, ALERTA COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA SOBRE ACCION POPULAR EN CONTRA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL EN EL MUNICIPIO DE TULUA.
MEDIANTE EL SIGUIENTE COMUNICADO TRANSCRITO TEXTUALMENTE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO
BUGA VALLE DEL CAUCA
Sustentación No. 126
Proceso No. 2009-00356
Acción: POPULAR.
Demandante: CARLOS EDUARDO CAYCEDO Y
NELSON GIL.
Demandado: INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI SECCIONAL
VALLE Y MUNICIPIO DE TULUA VALLE.
Guadalajara de Buga Valle, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).
Para que tenga lugar la diligencia de pacto de cumplimiento, que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998. Cítese al señor Agente del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo.
Por lo anterior se,
DISPONE:
1.- CÍTESE por el medio más expedito para que comparezcan a la Audiencia especial de Pacto de Cumplimiento referida en el art. 27 de La ley 472 de 1998, a todas las partes de esta acción, para el día 18, a las 9.00 A.M. del mes de junio de 2010.
2.- Se advierte a los citados, que la inasistencia injustificada a la Audiencia, les acarreará las consecuencias previstas en el inciso 2º. Del Artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Cítese al señor Agente del Ministerio público y al Defensor del Pueblo.
3.- RECONOCER personería a la Abogada MARIA HELENA JARAMILLO ESCOBAR, para actuar en éste asunto, y que represente a los interesados del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI de conformidad al memorial poder obrante al folio 92 del cuaderno principal.
4.- RECONOCER personería al abogado WILLIAM ALBERTO REBELLON BETANCOURTH, para actuar en éste asunto, de conformidad, para que represente los intereses del MUNICIPIO DE TULUA VALLE y con las facultades otorgadas en el memorial, obrante a folio 143 del cuaderno principal.
N O T I F I Q U E S E.
El Juez.
_______________________________
Firmado por el Juez DR: ALVARO PEREZ GARCIA.
NOTA: Se recuerda a la opinión Pública interesada y que se sienta lesionada en concordancia a la ACTUALIZACION CATASTRAL del 2008-2009 realizada en Tuluá y demandada mediante Acción Popular interpuesta por NELSON GIL Y CARLOS EDUARDO CAICEDO, con el fin de que se de la nulidad a la resolución 6.22-000-069-2008 del IGAC Seccional de Tuluá; que pueden hacer acto de presencia en apoyo a que se de el restablecimiento del derecho sobre la propiedad privada en concordancia a lo establecido en el articulo 58 de la Constitución Nacional y el artículo 65 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, mediante la aplicación del artículo 2º del Decreto 4787 de noviembre 19 de 2008 a todos aquellos predios que no son sujetos de nueva Formación Catastral por incorporación de mejoras inexistentes y del artículo 1º por incorporación de mejoras parciales o en sus partes como lo indica el artículo 4º de la Ley 14/83, reclamándose igualmente mediante la Acción Popular que la Actualización Catastral se aplica en concordancia al Decreto 4787 bajo lo expuesto en los artículo 1º y 2º a los predios que son los sujetos del gravamen y en cabeza del propietario quien es el responsable del gravamen, téngase en cuenta que la Actualización Catastral no es para los municipios, que se realiza en los municipios a los predios independientemente del municipio. Ante estas razones se requiere del apoyo de los afectados mediante la Actualización Catastral en Tuluá.
Nelsongil2009@hotmail.con caecava@hotmail.com
NELSON GIL
2 months ago
NUEVO COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA DE TULUA.
Mayo 11 de 2010.
RAZONES PARA CONOCER Y ENTENDER EL MANTO DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL EN TULUA.
1.-). Qué es la “Formación Catastral”?.
2.-). Qué es la “Actualización Catastral” ?
3.-). Qué es la “Conservación del Avalúo”?.
4.-). A que predios se les aplica el artículo 1º del Decreto 4787 de 2008?.
5.-). A que predios se les aplica el artículo 2º del Decreto 4787 de 2009?.
6.-). La “Actualización Catastral” es para los predios o para lo Municipios?.
1.-). R/. La “Formación Catastral” es el evento de incorporar al sistema catastral del IGAC en cada municipio la información de cada predio urbano o rural de su jurisdicción, mediante la recopilación de datos generales de los predios como áreas construidas y áreas de terreno, creándoles una cédula catastral a cada predio.
2.-). R/. La “Actualización Catastral” es el evento que se realiza quinquenalmente sobre los predios previamente formados para incorporar las nuevas mejoras que durante el quinquenio se encuentran sobre el predio a Actualizar en la jurisdicción municipal a actualizar.
3.-). R/. La “Conservación del Avalúo” es el evento del IGAC de mantener mediante el IPC la conservación de los valores del avaluó catastral anualmente, a todos aquellos predios que no son sujetos de reformas físicas ni de variaciones de uso ni en sus aspectos jurídicos ni económicos plenamente demostradas.
4.-). R/. El artículo 1º del Decreto 4787 de 2008, Los avalúos rigen en su aplicación para los predios que se forman y/o las mejoras que se incorporan por primera vez al Catastro. Entiéndase que son los nuevos avalúos de las nuevas mejoras parciales y/o totales.
5.-). R/. El artículo 2º del Decreto 4787 de 2008, se aplica a los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2008 y anteriores, se les aplica un incremento del IPC del 5.0%. Entiéndase que su aplicación es para los avalúos de los predios que no se les encontró nuevas mejoras o cambios físicos o variaciones de uso los cuales deben ser plenamente demostrados para determinar sus nuevos avalúos incorporados.
6.-). R/. La “Actualización Catastral” se realiza sobre los predios de los Municipios de algunos Departamentos de Colombia, donde por su distribución asignada se Decreta quinquenalmente su “Actualización Catastral”. A éste hecho, el IGAC en Tuluá, erróneamente ha dicho que el artículo 2º del Decreto 4787 de 2008, es para los municipios donde no se hace la “Actualización Catastral”, por lo cual al parecer procedió a realizar una nueva “Formación Catastral” en Tuluá sobre todos los predios. He ahí el manto tendido en Tuluá!!!.
Señores propietarios, si estos son diferentes eventos, saben Ustedes en que momento se aplica cada uno de ellos sobre sus propiedades ?.
Pregúntense Ustedes Señores propietarios, después de leer el presente contexto, qué se les aplicó a sus predios.
1.-). Qué se realizó en Tuluá?.
R/. Me lo dijo y me lo demostró el IGAC de Tuluá, que la “Actualización Catastral” del 2008 para el 2009, se realizó en concordancia al articulo 1º del Decreto 4787 de noviembre 19 de 2008, el cual dice. LOS AVALUOS CATASTRALES DE LOS PREDIOS URBANOS NO FORMADOS Y FORMADOS O ACTUALIZADOS DURANTE 2008, REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009, EN LOS MUNICIPIOS O ZONAS DONDE SE HUBIERE REALIZADO. Entonces, se deduce claramente que lo que se realizó en Tuluá, si fue una nueva “Formación Catastral”, además, de que sus procedimientos se hicieron de manera generalizada y no en sus partes a incorporar.
2.-). Cómo viene asumiendo el Gobierno Nacional el Avaluó Comercial de los predios?.
R/. A través de un INDICE DE VALORACION PREDIAL -IVP- a partir del año 2001 recopilando información de tipo comercial el DANE y el IGAC para determinar con el Banco de la República la meta de Inflación y determinar así con el CONPES el IPC para cada año.
3.-). Bajo que se ampara el IGAC para realizar la Actualización Catastral?.
R/. A través de un Decreto reglamentario de la Ley 14/83 cada cinco años.
4.-). Cómo realizó el IGAC en Tuluá, la reciente Actualización Catastral?.
R/. La realizó a través del artículo 1º del Decreto 4787 de noviembre 19 de 2008, con lo que demostró que lo que se realizó fue una nueva “Formación Catastral” en Tuluá.
5.-). Cómo muestra el IGAC en Tuluá, los avalúos parciales en sus partes determinados sobre los predios?.
R/. No se conoce un proceso con los cuales se determina en sus partes incorporadas mediante las formulas y los procesos determinados para conocer los avalúos parciales y totalizados de un predio.
6.-). Cómo muestra el IGAC en Tuluá, las formulas y procesos en concordancia a las áreas en sus partes de cada predio actualizadas catastralmente del 2008-2009?.
R/. Si reclamas sobre el avalúo, solo te dicen mediante resolución que revisado los datos del predio etc., ….…. y por sugerencia y recomendación de un fulanito, se recomienda que se confirme el avalúo, hecho de manera indemostrable ni soporte alguno que justifique el proceso.
7.-). Cómo muestra el IGAC en Tuluá, la “Actualización Catastral” en sus partes a los predios que no se les encontró nuevas mejoras?.
R/. Las respuestas del IGAC conocidas han sido bajo la presunción de legalidad, aún así teniendo las pruebas en la cédula catastral, y así no se encuentren nuevas mejoras, le aducen que debe presentar pruebas que le demuestren lo contrario, con lo que se desconoce la tradición histórica del predio (art.58 C.N. art. 65 Decreto 2555 del IGAC), el debido proceso, el Índice de Valoración Predial IVP, el art. 2º del Decreto 4787 de 2008.
En concordancia a éstos eventos, Señores Propietarios, como denominarían Ustedes el evento aplicado y generalizado para todos los predios en Tuluá, sobre la reciente “Actualización Catastral”?.
Cuál de las tres primeras preguntas se les aplico dentro de la reciente “Actualización Catastral” en Tuluá a sus predios?.
Tras el análisis que realicen Ustedes sobre el presente escrito y de la reciente “Actualización Catastral” en Tuluá, entenderán y sabrán como a través del manto de la “Actualización Catastral” en Tuluá, se realizó una nueva “formación Catastral”.
Juzguen Ustedes en razón a éstos hechos expuestos, que son razones por las cuales mediante ACCION POPULAR se está pidiendo la derogación y/o nulidad de la Resolución con la cual se realizó la reciente “Actualización Catastral” en Tuluá, por improcedente y donde se ve y se reconoce claramente que la “Actualización Catastral” se sustituyo por una nueva “Formación Catastral” en Tuluá.
SEGUIMOS EN ESPERA DE ACCION DE CONCILIACION PARA EL 18 DE JUNIO A LA 9.00 A.M. EN EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA. LES ESTAREMOS COMUNICANDO AL RESPETO.
Nelsongil2009@hotmail.com caecava@hotmail.com